viernes, 28 de octubre de 2016

Corte Suprema insiste en no entregar información sobre reunión entre magistrados y medios

Por Daniel Trujillo | 27 de octubre de 2016
La Corte Suprema de Justicia presentó un recurso de revocatoria ante la orden del Instituto de Acceso a la Información Pública de divulgar el contenido de la reunión sostenida entre los magistrados de la Sala de lo Constitucional y dueños y jefes de medios de comunicación.



La Corte Suprema de Justicia (CSJ) presentó un recurso de revocatoria ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por la decisión que tomó esta entidad, que le ordenó revelar los nombres de las personas que convocaron y asistieron a la reunión entre los magistrados de la Sala de lo Constitucional y algunos jefes y dueños de medios de comunicación, desarrollada a finales de julio pasado.
La revocatoria la presentó el CSJ ante el IAIP el viernes de la semana pasada y consiste, básicamente, en que la información del encuentro entre los magistrados constitucionalistas y los representantes de los medios de comunicación no existe.
El comisionado del Instituto, Jaime Campos, informó que el recurso de la Corte Suprema también dice que el organismo que él preside se excedió en sus atribuciones al ordenarles que documente, registre y entregue el listado de personas que asistieron e invitaron a la reunión.
“La Corte Suprema de Justicia mantiene su posición en cuanto a la inexistencia de la información. Por lo pronto suspende la orden de entrega del IAIP, porque previamente tiene que resolver el recurso”, manifestó Campos.
Se prevé que a más tardar el próximo 7 de noviembre emita una resolución que deje en firme la entrega de la información o cambie la orden hacia la CSJ.
De mantener el fallo de entrega de documentación sobre la reunión entre los magistrados y los medios de comunicación, la Corte Suprema  no podrá apelar la decisión ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, explicó el comisionado Campos.

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El funcionario del IAIP explicó que eso está contemplado en el artículo 101, inciso 1, de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) que establece que solo los ciudadanos particulares, y no los funcionarios públicos, pueden acudir a esa instancia.
“Los particulares podrán impugnar las resoluciones negativas a sus pretensiones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia”, reza el primer inciso del referido artículo.
“Si eso pasa entraríamos, en mi opinión, en un absurdo, porque la Corte iría a una de sus Salas y someterá a una controversia. Sería un contrasentido a la LAIP y la Corte Suprema en un ente obligado de acceso a la información y daría un mensaje muy negativo”, expresó Campos.
En la resolución NUE276-A-2016, el IAIP le manda a la CSJ documentar y entreguar la información solicitada por el ciudadano Keni Hernández Blanco, que consiste en conocer la identidad de los asistentes y el que convocó a la reunión, donde se trataron las sentencias de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, la emisión de bonos por $900 millones de parte del gobierno y el auto de admisión de la demanda contra el incremento del 13% al precio de la energía eléctrica.
Dentro de las valoraciones del Instituto sobre el caso están que el Derecho de Acceso a la Información Pública estipula, entre otras cosas, que las actividades de los funcionarios públicos, en razón de sus cargos, sean documentadas de manera adecuada, “ya que de lo contrario se le impide a la sociedad la fiscalización al ejercicio de la función pública, que constituye uno de los fines de la LAIP”.

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