La Corte Suprema de Justicia (CSJ) presentó un recurso de revocatoria
ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por la
decisión que tomó esta entidad, que le ordenó revelar los nombres de las
personas que convocaron y asistieron a la reunión entre los magistrados
de la Sala de lo Constitucional y algunos jefes y dueños de medios de
comunicación, desarrollada a finales de julio pasado.
La revocatoria la presentó el CSJ ante el IAIP el viernes de la
semana pasada y consiste, básicamente, en que la información del
encuentro entre los magistrados constitucionalistas y los representantes
de los medios de comunicación no existe.
El comisionado del Instituto, Jaime Campos, informó que el recurso de
la Corte Suprema también dice que el organismo que él preside se
excedió en sus atribuciones al ordenarles que documente, registre y
entregue el listado de personas que asistieron e invitaron a la reunión.
“La Corte Suprema de Justicia mantiene su posición en cuanto a la
inexistencia de la información. Por lo pronto suspende la orden de
entrega del IAIP, porque previamente tiene que resolver el recurso”,
manifestó Campos.
Se prevé que a más tardar el próximo 7 de noviembre emita una
resolución que deje en firme la entrega de la información o cambie la
orden hacia la CSJ.
De mantener el fallo de entrega de documentación sobre la reunión
entre los magistrados y los medios de comunicación, la Corte Suprema no
podrá apelar la decisión ante la Sala de lo Contencioso Administrativo,
explicó el comisionado Campos.
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El funcionario del IAIP explicó que eso está contemplado en el
artículo 101, inciso 1, de la Ley de Acceso a la Información Pública
(LAIP) que establece que solo los ciudadanos particulares, y no los
funcionarios públicos, pueden acudir a esa instancia.
“Los particulares podrán impugnar las resoluciones negativas a sus
pretensiones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia”, reza el primer inciso del referido artículo.
“Si eso pasa entraríamos, en mi opinión, en un absurdo, porque la
Corte iría a una de sus Salas y someterá a una controversia. Sería un
contrasentido a la LAIP y la Corte Suprema en un ente obligado de acceso
a la información y daría un mensaje muy negativo”, expresó Campos.
En la resolución NUE276-A-2016, el IAIP le manda a la CSJ documentar y
entreguar la información solicitada por el ciudadano Keni Hernández
Blanco, que consiste en conocer la identidad de los asistentes y el que
convocó a la reunión, donde se trataron las sentencias de
inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, la emisión de bonos por $900
millones de parte del gobierno y el auto de admisión de la demanda
contra el incremento del 13% al precio de la energía eléctrica.
Dentro de las valoraciones del Instituto sobre el caso están que el
Derecho de Acceso a la Información Pública estipula, entre otras cosas,
que las actividades de los funcionarios públicos, en razón de sus
cargos, sean documentadas de manera adecuada, “ya que de lo contrario se
le impide a la sociedad la fiscalización al ejercicio de la función
pública, que constituye uno de los fines de la LAIP”.